Durazno, 19 de Julio de 2012
VISTO I: Que para el segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2012, corresponde la actualización de
tributos cuyo valor debe ajustarse semestralmente, habiéndose fijado los tributos del primer semestre en
Resolución Nº 287 (A) 01 del 9 de enero de 2012.
VISTO II. Que en lo relativo a la multa por mora es de aplicación el Art. 4 del decreto 2037/07, por
lo que corresponde aplicar el artículo 94 del Código Tributario, Decreto ley 14.306 en la redacción dada
por el art. 470 de la ley 17.930.
VISTO III. Que respecto del Impuesto de Alumbrado (antes Tasa de Alumbrado) y en cumplimiento
del Convenio suscripto con UTE el 20/09/06 y los artículos 78; 79 y 90 a 97 del decreto 1664/01; el art. 9
del decreto 1875/03 de 26/09/03; y decreto 1955/05 ambos de la Junta Departamental; (actuación en
expedientes 6850/01; 12986/05; 13492/05; 1689/06; 5957/06; 12416/06; 13680/06; 262/07; 394/07;
784/07; 3530/08) se ha comunicado a dicho Organismo la actualización de la tasa siendo los últimos
ajustes establecidos por el Poder Ejecutivo los correspondientes al Decreto 73/09 de fecha 03/02/2009 y
Decreto 225/09 de fecha 15/05/2009, (que actualiza los montos en 2,3 % y 6,5 % respectivamente), de
acuerdo a las Resoluciones dictadas por este Ejecutivo N° 4316 (A) de fecha 6 de marzo del 2009 (oficio
“A”47/09 expediente 3035/2009), Resolución Nº 9837 (A) de 29 de mayo del 2009 (expediente 6850/01
y agregados) y Resolución Nº 5780 (A) de 23 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO I: Que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas, elÍndice de Precios al Consumo del primer semestre del año 2012 tuvo una variación en más del 4,13 %.
CONSIDERANDO II: Que para la fijación del porcentaje de multa por mora corresponde actuar de
conformidad con lo expuesto en el Visto II precedente.
CONSIDERANDO III: Que la actualización de las tasas y precios, permiten mantener la razonable
equivalencia de lo recaudado con el costo del servicio brindado (Artículo 12 del Código Tributario).
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, lo establecido en el Decreto 1664 de 6 de abril de 2001;
Decreto 1686 de 1º de Junio de 2001; Decreto 1758 de 5 de marzo de 2002; Decreto 1770 de 3 de Mayo
2002; Decreto 1875 (Artículo 9º) de 26 de setiembre de 2003; Decreto 1854 del 11 de abril de 2003 y
Decreto 1893 de 30 diciembre de 2003, artículo 1° del Decreto 1955 de 16/12/05, Decreto 1956 de
16/12/05; el Decreto 1965 del 30/03/06; y los artículos 9 y 11 del Decreto 1995 del 09/11/06; todos de la
Junta Departamental de Durazno, el art. 487 ley 17.930; Decretos del Poder Ejecutivo 502/07 y 329/08;
y Resoluciones del Ejecutivo Departamental relativas al tema N° 6208/08; 6209/08 y 8469/08); los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 55/08 de 31/01/08 y N° 259/08 del 30/05/08 y Decretos Nº 73/09 y
225/09; el Decreto 2055 aprobado por la Junta Departamental el 04/04/08 referente a la Ordenanza
Municipal de Control de Alimentos; las normas mencionadas al pie de cada articulo de la presente y en
uso de las facultades conferidas por la Constitución de la República, la Ley Orgánica Municipal y demás
normas vigentes;
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO, RESUELVE:
Artículo 1º: MULTA POR MORA:Con relación a la multa por el no pago de los tributos dentro
de los plazos legales, es de aplicación el artículo 4 del decreto 2037/07, por lo que corresponde aplicar el
artículo 94 del Código Tributario, Decreto ley 14.306 en la redacción dada por el art. 470 de la ley
17.930.
Artículo 2º: IMPUESTO DE ALUMBRADO.El Impuesto de Alumbrado Público (Ordenanza N°
84 del Tribunal de Cuentas de la República), creado como Tasa de Alumbrado, se rige en un todo de
acuerdo a lo previsto en los artículos 78; 79 y 90 a 97 del decreto 1664/01; el art. 9 del decreto 1875/03
de 26/09/03; el decreto 1955/05 de la Junta Departamental y de acuerdo al Convenio suscripto con UTE
el 20/09/06, y los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional establecidos en el Visto III.
Artículo 3º: DERECHO DE FRACCIONAMIENTO Y REPARCELAMIENTO: Fijase el monto
a percibir en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2012 por el Derecho de Fraccionamiento, previsto en
los literales A y B del Artículo 112 del Decreto 1664/01:
A) con la iniciación del trámite ante las Oficinas correspondientes de la Intendencia de Durazno, se
deberá abonar un mil doscientos sesenta y cuatro pesos uruguayos ($ 1.264.-)
B) dentro de los quince días siguientes a la notificación (real o ficta) de la aprobación del
fraccionamiento, se deberá abonar: a) ciento tres pesos uruguayos ($ 103) por cada fracción obtenida si el
total del padrón se fraccionara creando hasta diez solares; b) sesenta y cinco pesos uruguayos ( $ 75) por
cada fracción obtenida si el padrón se fraccionara creando hasta veinte solares; c) cincuenta y un pesos
uruguayos ( $ 51) por cada fracción obtenida en caso de que el padrón se fraccionara creando hasta
cincuenta solares; d) veintisiete pesos uruguayos ($ 27) por cada fracción obtenida en caso de que el
padrón se fraccionara en más de cincuenta solares.
Artículo 4º: DERECHO POR ESTUDIO Y APROBACIÓN DE AMANZANAMIENTO: Fijase
el monto de la Tasa del Derecho por Estudio y Aprobación de Amanzanamiento (Artículo 113 del
Decreto 1164/01), en dos mil quinientos veintinueve pesos uruguayos ($ 2.529.-)
Artículo 5º: DERECHOS DE EDIFICACION: El derecho de edificación se pagará sobre el valor
de avaluación que se determine en la forma establecida en el Artículo 103 del Decreto 1664/01, con un
mínimo en caso de estudios de plano de un mil doscientos sesenta y cuatro pesos uruguayos ($ 1.264.-).
Artículo 6º: DERECHOS POR OCUPACIÓN DE VEREDA Y PERMISOS ESPECIALES: Los
derechos por ocupación de veredas con barreras durante la ejecución de los trabajos, a que refiere el
Artículo 104 del decreto 1664/01, se pagarán a razón de ciento dos pesos uruguayos ($ 102.-)
semestrales, por cada metro lineal de vereda que ocupe.-Los permisos especiales a que se refiere el
Artículo 2º pagarán como único derecho un importe de cincuenta y un pesos uruguayos ($ 51).
Artículo 7º: MULTAS A LA ORDENANZA DE EDIFICACIÓN: Las multas por infracciones a la
Ordenanza de Edificación (Decreto 961 dictado por la Junta Departamental el día 1° de junio de 1973) a
que refiere el Artículo 105 del Decreto 1664/01, no serán inferiores a doscientos cincuenta y dos pesos
uruguayos ($ 252) y se aplicarán por la Intendencia según los mecanismos que determina el numeral 30
del Artículo 19 de la Ley 9.515 modificado por el Artículo 313 de la Ley 13.835 de 7 de enero de
1970.
Se aplicarán de acuerdo a la siguiente escala:
a) Por ejecutar ampliaciones de una obra o introducir modificaciones de distribución o de carácter
funcional sin la debida autorización documentada, la multa será de setecientos cincuenta y nueve pesos
uruguayos ($ 759.-)
b) Por no tener en la obra el número de permiso o el permiso con los planos sellados, la multa será de
doscientos cincuenta y dos pesos uruguayos ($ 252.-).
c) Por ejecutar obras sin tener previamente acordado el permiso respectivo, la multa será de quince
mil ciento sesenta y ocho pesos uruguayos ($ 15.168.-)
d) Por introducir en la obra, sin permiso documentado, modificaciones en las partes vitales como
vigas, losas, elementos resistentes generales, y demás importantes a criterio de la Intendencia, la multa
será de dos mil quinientos veintinueve pesos uruguayos ($ 2.529.-)
e) Por omitir la solicitud de algunas de las inspecciones detalladas en el Artículo 26, Del Decreto
961/73, la multa será de quinientos siete pesos uruguayos ($ 507.-) por cada inspección omitida, sin
perjuicio de efectuar las demoliciones o trabajos pertinentes para comprobar las condiciones de
construcción.
f) Por faltar a lo establecido en la cláusula final del artículo 28 del Decreto 961/73 la multa será de
un mil diez pesos uruguayos ($ 1.010.-).
g) Por impedir la entrada a las obras al personal inspectivo de la Intendencia, la multa será de dos mil
quinientos veintinueve pesos uruguayos ($ 2.529.-), disponiéndose en tal caso por el Departamento de
Obras, la inmediata paralización de las obras, hasta tanto no se pueda efectuar la inspección.
h) Por ocupar un edificio sin la debida habilitación de la Intendencia, la multa será de cinco mil
cincuenta y seis pesos uruguayos ($ 5.056.-).
Artículo 8º: TASA DE TRÁMITE.Establécese el monto de la Tasa de Trámite común, en cincuenta
y un pesos uruguayos ($ 51) (Artículo 106 Decreto 1664/01 y Artículo 9º Decreto 1875/03).
Artículo 9º: TASA DE TRÁMITE POR EXPEDICIÓN GUIAS DE DICOSE.Fijase en dieciséis
pesos uruguayos ($ 16) la expedición de guías de DI.CO.SE., como valor mínimo en caso de hacer uso de
la opción prevista en el Artículo 109 del Decreto 1664/01.
Artículo 10º: EXONERACIONES. Estarán exonerados de la Tasa de Trámite, las gestiones de
cobro de tributos en los cuales el monto total a percibir sea inferior a setecientos sesenta y cuatro pesos
uruguayos ($ 764.-).
Se encuentran exonerados del pago de dicha Tasa, todos los Proveedores de la Intendencia (Artículo 110
del Decreto 1664/01 y Artículo 7º Decreto 1875/03).
Artículo 11º: TASA DE INSPECCION. Fijase para el segundo semestre del año 2012 el monto de
las Tasas de Inspección a que refieren el Artículo 175 del decreto 1664/01, Artículo 8º del Decreto
1875/03 , Artículo 5º del Decreto 1893/03 y Dec. 1956 de 16/12/05, en los siguientes importes:
a) la Tasa de Inspección de Vehículos, zorras, remolques y similares, y trailler con capacidad de carga
superior a 999 kilogramos, en cuatrocientos setenta pesos uruguayos ($ 470.-) (Artículos 175 y 179 del
Decreto 1664/01).
b) la Tasa de Inspección de Motos y Similares, en doscientos once pesos uruguayos ($ 211) (Artículos
175 y 179 del Decreto 1664/01 y Dec. 1956/05).
c) La Tasa de Inspección de Tráiler con capacidad de carga inferior a mil kilogramos, en el monto
equivalente a la Tasa de Inspección de motos y ciclomotores o sea en doscientos once pesos uruguayos ($
211) (Artículo 8º del Decreto 1875/03 y Art. 5 literal “c” Decreto 1956/05).
Artículo 12º: LIBRETA DE CIRCULACION VEHICULOS. Fijase para el segundo semestre del
año 2012 el valor de Libreta a que refiere el Artículo 176 del decreto 1664/01 en los siguientes importes:
a) Libreta de circulación de vehículos automotores, camiones, remolques y similares: cuatrocientos
setenta y dos pesos uruguayos ($ 472) más la tasa de trámite común de cincuenta y un pesos uruguayos
($ 51) (Artículo 179 del Decreto 1664/01).
b) Libreta de circulación de motos y similares en doscientos treinta y seis pesos uruguayos ($ 236),
más la tasa de trámite común de cincuenta y un pesos uruguayos ($ 51) (Artículo 179 del Decreto
1664/01).
Artículo 13º: LICENCIAS DE CONDUCIR. Fijase para el segundo semestre del año 2012 el valor
de la Licencia de Conducir a que refiere el Artículo 177 del decreto 1664/01 en los siguientes importes:
a) Licencia de conducir Profesional: seiscientos veintisiete pesos uruguayos ($ 627), más tasa de
tramite común de cincuenta y un pesos uruguayos ($ 51)
b) Licencia de conducir amateur, en trescientos trece pesos uruguayos ($ 313), más tasa de trámite
común de cuarenta y siete pesos uruguayos ($ 51)
c) Licencia de conducir motos y similares, ciento cincuenta y siete pesos uruguayos ($ 157) más tasa
de trámite común de cuarenta y siete pesos uruguayos ($ 51)
d) La renovación de las libretas tendrán un costo similar al de los valores estipulados, más tasa de
trámite común.
e) La expedición de duplicados, tendrán un valor que será del 50% (cincuenta por ciento) del importe
referido, más tasa de tramite.
Artículo 14º: CHAPAS MATRICULA VEHICULOS: Para el segundo semestre del ejercicio fiscal
2012, los valores de las Chapas Matrícula serán los siguientes:
a) Juego de dos chapas de matrícula, particulares, taxis, remises y de alquiler novecientos nueve pesos
uruguayos ($ 909).
b) Chapa de motos y similares trescientos treinta y siete pesos uruguayos ($ 337).
En todos los casos deberá abonarse además la Libreta de Propiedad y la Tasa de Trámite común de
cincuenta y un pesos uruguayos ($ 51).
Los valores referidos se actualizarán a partir de enero de 2013 por la variación del IPC del semestre
anterior. (Artículos 2º y 3º del Decreto 1686/01 y Artículo 9º del Decreto 1875/03).
Artículo 15º: PERMISO DE TAXIMETRO. Fijase para el segundo semestre del ejercicio fiscal
2012, el valor de los permisos para la obtención de chapas de taxímetro que fueran comercializadas por la
Intendencia de acuerdo a los artículos 164 y 166 del Decreto 1664/01.
a) a razón de ciento cincuenta y un mil seiscientos sesenta y siete pesos uruguayos ($ 151.667).-por
cada vehículo de la Ciudad de Durazno;
b) a razón de ciento un mil ciento diez pesos uruguayos ($ 101.110) por cada vehículo de la Ciudad
de Sarandi del Yí; y a razón de setenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos uruguayos ($
75.834) por cada vehículo de las restantes Localidades del Departamento.
Artículo 16º: TRANSFERENCIA DE TAXÍMETRO. Fijase el monto de la transferencia de
chapas de taxímetro (artículos 169 y 166 del Decreto 1664/01) a regir en el segundo semestre del año
2012, en los siguientes montos:
a) Sesenta mil seiscientos sesenta y seis pesos uruguayos ($ 60.666.-) para vehículos de la ciudad de Durazno;
b) Cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos uruguayos ($ 40.443.-) para vehículos
empadronados en la Ciudad de Sarandi del Yí;
c) Treinta mil trescientos treinta y tres pesos uruguayos ($ 30.333.-) para los vehículos empadronados
en las restantes Localidades del Departamento.
Artículo 17º: RESERVA DE ESPACIO. TARIFAS: La reserva de espacio según el artículo 158
del Decreto 1664/01; numeral 3° inciso 5° del Artículo 62 del Decreto número 695 de la Junta de
Vecinos dictada el 27 de diciembre de 1979 y el Artículo 40 del Decreto 55/85 dictado por la Junta
Departamental el 15 de noviembre de 1985 se fija para el caso de iniciación de actividades en el segundo
semestre del ejercicio fiscal 2012 en los siguientes importes:
a) Reserva de espacio frente a casas de comercios para uso exclusivo de carga y descarga de
mercaderías, durante el horario que se establecerá: dos mil doscientos setenta y tres pesos uruguayos ($
2.273.-) por metro lineal y por año, pagadero por adelantado.-En caso de espacio ya otorgado, el
vencimiento deberá coincidir con el pago de la primera cuota de patente de rodados.
b) Reserva de espacio para automóviles particulares: cuatro mil quinientos cincuenta y un pesos
uruguayos ($ 4.551-) por metro lineal y por año, pagadero en igual forma que el literal anterior.
c) Reserva de espacio para automóviles con Taxímetro: trescientos ochenta y un pesos uruguayos ($
381) por metro lineal y por año, pagadero en igual forma que el literal "a" referido.
Los valores referidos se actualizarán en enero de 2013 por el IPC del semestre anterior (artículo 9°
del Decreto 1875/03).
Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde
enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad
con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.
Artículo 18º: CARNE DE SALUD. FICHA MÉDICA.Fíjense los costos para la expedición del
carné de salud laboral y del carné de salud habilitante para obtener la Licencia de Conductor; y el costo de
Reválida; en los siguientes importes durante el segundo semestre del ejercicio fiscal 2012:
a) Carné de Salud Laboral o revalida de documentos provenientes de otras Instituciones: ciento
sesenta y dos pesos uruguayos ($ 162) más la tasa de trámite común de cincuenta y un pesos uruguayos
($ 51).
b) Carné de Salud para Licencia de Conductor o revalida de documentos provenientes de otras
Instituciones: trescientos sesenta y cuatro pesos uruguayos ($ 364), más la tasa de trámite común de
cincuenta y un pesos uruguayos ($ 51)
c) El costo de reválida del Carné de Salud para Ficha Médica Mayor, será de treinta y cinco pesos
uruguayos ($ 35) más la tasa de trámite común de cincuenta y un pesos uruguayos ($ 51).
d) El costo de la ficha Médica para Menores de catorce años de edad, será de treinta y cinco pesos
uruguayos ($ 35) más la tasa de trámite común de cincuenta y un pesos uruguayos ($ 51).
e) El costo de la Ficha Médica para Mayores de catorce años, será de ciento sesenta y dos pesos
uruguayos ($ 162), más la tasa de trámite común de cincuenta y un pesos uruguayos ($ 51).
Los valores referidos se actualizarán en enero de 2013 por el IPC del semestre anterior, de conformidad
con el Artículo 146 del decreto 1664/01, sustitutivo del Decreto 72 dictado por la Junta Departamental el
21 de noviembre de 1952 y artículo 9 del Decreto 1875/03.
El Ejecutivo Departamental, podrá exonerar al personal de la Intendencia Departamental del costo
por la expedición del carné de salud laboral, de conformidad con lo establecido con el artículo 122 del
Decreto 1965/06.
Artículo 19º: TASA DE HIGIENE AMBIENTAL:Fíjense los montos de la tasa para el control de
Higiene Ambiental, Salubridad, Conservación y Seguridad, de los establecimientos y locales destinados a
las actividades que se detallan a continuación,para el caso de iniciación de actividades en el segundo
semestre del ejercicio fiscal 2012 en los importes que se determinan:
1) Clubes nocturnos, cabarets, dancings, casas de baile, boites, whiskerias, bares de camareras y
similares, en un mil quinientos dieciocho pesos uruguayos ($ 1.518) por mes, pagadero en cinco cuotas de tres mil seiscientos cuarenta y tres pesos uruguayos ($ 3.643).
2) Bancos, Instituciones financieras, Instituciones de Crédito y similares de intermediación financiera,
por sus casas matrices, sucursales o agencias; Banca de Quinielas; en tres mil doscientos veinticuatro
pesos uruguayos ($ 3.224) por mes. (Cinco cuotas de siete mil setecientos treinta y cinco pesos uruguayos
($ 7.735).
3) Casa de Cambio de moneda y similares, un mil seiscientos doce pesos uruguayos ($ 1.612) por
mes. (Cinco cuotas de tres mil ochocientos setenta pesos uruguayos ($ 3.870).
4) Prostíbulos, casas de tolerancia y similares, por cada habitación, quinientos sesenta y nueve pesos
uruguayos ($ 569) por mes. (Cinco cuotas de un mil trescientos sesenta y cuatro pesos uruguayos ($
1.364).
5) Casa de huéspedes, hoteles de alta rotatividad y similares, por cada habitación, quinientos sesenta y
nueve pesos uruguayos ($ 569) por mes. (Cinco cuotas de un mil trescientos sesenta y cuatro pesos
uruguayos ($ 1.364).
6) Teatros, cines, salas de espectáculo y similares, ciento noventa pesos uruguayos ($ 190) por mes,
(cinco cuotas de cuatrocientos cincuenta y cinco pesos uruguayos ($ 455).
7) Hoteles de Primera categoría, con baño privado y acondicionamiento térmico, por cada habitación
será de noventa y tres pesos uruguayos ($ 93) por mes. (Cinco cuotas de doscientos veinticuatro pesos
uruguayos ($ 224).-Otras categorías de hoteles, por cada habitación será de sesenta y nueve pesos
uruguayos ($ 69), por mes (Cinco cuotas de ciento sesenta y cuatro pesos uruguayos ($ 164) por cada
habitación.
8) Pensiones: Por cada habitación será de cincuenta y ocho pesos uruguayos ($ 58) por mes. (Cinco
cuotas de ciento treinta y ocho pesos uruguayos ($ 138) por cada habitación.
9) Confiterías, restaurantes, churrasquerías y similares; y bares no comprendidos en el numeral
siguiente, la tasa será de trescientos setenta y nueve pesos uruguayos ($ 379) por mes. (Cinco cuotas de
novecientos nueve pesos uruguayos ($ 909).
10) Comercios tales como Supermercados, Hipermercados, Tiendas, Venta de Artículo para el Hogar,
Ferreterías, Barracas, productos Alimenticios, Bares y similares, con superficie edificada superior a
setenta e inferior a trescientos metros cuadrados, la tasa será de trescientos sesenta y cuatro pesos
uruguayos ($ 364) por mes (Cinco cuotas de ochocientos setenta y tres pesos uruguayos ($ 873).
11) Los Supermercados e Hipermercados, con superficie edificada superior a trescientos metros e
inferior a quinientos metros cuadrados, la tasa será de dos mil doscientos setenta y tres pesos uruguayos
($ 2.273) por mes, (Cinco cuotas de cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos ($
5.454).
12) Los Supermercados e Hipermercados, con superficie edificada superior a quinientos metros cuadrados, la tasa será tres mil setecientos noventa y un pesos uruguayos ($ 3.791) por mes (Cinco cuotas de nueve mil noventa y siete pesos uruguayos ($ 9.097).
13) Todo otro comercio, con inferior superficie edificada a los setenta metros, incluso aquellas que
expidan bebidas y/o productos alimenticios, Instituciones aseguradoras (excepto Bancos), locales
destinados al corretaje de seguros; gestorías y similares; doscientos treinta y siete pesos uruguayos ($
237) por mes. (Cinco cuotas de quinientos sesenta y nueve pesos uruguayos ($ 569).
14) Locales destinados a entretenimientos, juegos electrónicos o cualquier otro tipo de juego de
entretenimiento, cuatrocientos setenta y cuatro pesos uruguayos ($ 474), por cada unidad de juego y por
mes (Cinco cuotas de un mil ciento treinta y siete pesos uruguayos ($ 1.137) por unidad de juego.- En este
caso, el máximo a abonar será de nueve mil cuatrocientos ochenta pesos uruguayos ($ 9.480) por mes,
aunque tuviera más de 20 juegos (máximo Cinco cuotas de veintidós mil setecientos cincuenta y dos
pesos uruguayos ($ 22.752)
15) Todo otro local destinado a actividades comerciales no especificados concretamente en los
numerales anteriores, tendrá una tasa de ciento noventa pesos uruguayos ($ 190) por mes.-(Cinco cuotas
de cuatrocientos cincuenta y cinco pesos uruguayos ($ 455).
Los valores referidos se actualizarán en enero de 2013 por el IPC del semestre anterior (artículo 9° del
Decreto 1875/03).- Las demás normas aplicables son el artículo 118 del Decreto 1664/01; artículo 1º del
Decreto 1758/02 (sustitutivo de los numerales 10 y 13 del artículo referido).-Además Artículo 35 del
Decreto número 55/85 dictado por la Junta Departamental de Durazno el día 15 de noviembre de 1985,
artículo 41 del decreto número 417 dictado por la Junta Departamental el día 11 de septiembre de 1990.
Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde
enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad
con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.
Artículo 20º: TRIBUTO de FERIA FRANCA: Los puestos de venta en feria franca, a que refiere
el Artículo 114 del Decreto 1664/01, pagarán mensualmente, en el segundo semestre del año 2012, las
sumas que se establecen en la escala siguiente:
a) De cero a cinco metros lineales: setecientos cincuenta y siete pesos uruguayos ($ 757)
b) De cinco a diez metros lineales: cuatro mil quinientos cincuenta pesos uruguayos ($ 4.550).
c) De diez a quince metros lineales: once mil trescientos setenta y cuatro pesos uruguayos ($
11.374).
d) Los puestos de venta en Ferias Comerciales, pagarán un mil ciento treinta y ocho pesos uruguayos
($ 1.138) por mes y por hasta tres metros lineales.
Los metros lineales, se medirán por su frente a la calle, no pudiendo exceder los 2,50 metros de
ancho (incluyendo calle y vereda).-En caso contrario, se incrementará el metraje en igual proporción a lo
utilizado.
Deberá abonarse el tributo, por la sola reserva de espacio, aunque no se concurra a una o varias
Ferias.
Los valores referidos se actualizarán en enero de 2013 por el IPC del semestre anterior (artículo 9°
del Decreto 1875/03 y el artículo 114 del Decreto 1664/01).
Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde
enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad
con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.
Artículo 21º: QUIOSCOS Y CARROS. ZONAS E IMPORTE DEL TRIBUTO: Fijase para el
segundo semestre del ejercicio fiscal 2012, el monto a percibir por kioscos de venta de golosinas,
cigarrillos y similares y para la instalación de carros expendedores de productos alimenticios de carácter
permanente o transitorio en los siguientes importes:
a) Zona Uno:Ubicados en la planta urbana de la ciudad de Durazno, en el perímetro delimitadopor las calles Presbítero Dámaso Antonio LARRAÑAGA; Doctor Baltasar BRUM, Wilson FERREIRA
ALDUNATE y Luis MORQUIO; dos mil doscientos setenta y tres pesos uruguayos ($ 2.273) por mes.
b) Zona Dos:Ubicados en el resto de la planta urbana de la ciudad de Durazno, Jardín Zoológico
de Durazno, Plaza Dr. Enamorado de Sarandi del Yí, y Plaza ARTIGAS de Villa Carmen; un mil
trescientos sesenta y seis pesos uruguayos ($ 1.366) por mes.
c) Zona Tres: Ubicados en todos los demás lugares no comprendidos en las zonas 1 y 2;
cuatrocientos cincuenta y seis pesos uruguayos ($ 456) por mes.
Los valores referidos se actualizarán en enero de 2013 por el IPC del semestre anterior (artículo 9°
del Decreto 1875/03 y el artículo 125 del Decreto 1664/01).
Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde
enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad
con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.
Artículo 22º: CARROS PERMANENTES. ZONAS E IMPORTE DEL TRIBUTO: Fijase para el
caso de iniciación de actividades en elsegundo semestre del ejercicio fiscal 2012, el monto a percibir por
la utilización de espacios públicos para la instalación de carros de venta de productos alimenticios de
carácter permanente en los siguientes importes, correspondientes a iguales zonas que las referidas en el
artículo anterior:
a) Zona Uno:tres mil setecientos noventa y un pesos uruguayos ($ 3.791) por mes.
b) Zona Dos:dos mil ochenta y cuatro pesos uruguayos ($ 2.084) por mes.
c) Zona Tres:un mil doscientos cincuenta y dos pesos uruguayos ($ 1.252), por mes.
Los valores referidos se actualizarán en enero de 2013 por el IPC del semestre anterior (artículo 9° del
Decreto 1875/03 y artículo 127 del Decreto 1664/01).
Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde
enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad
con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.
Artículo 23º: PUESTOS Y QUIOSCOS TRANSITORIOS. ZONAS E IMPORTE DEL
TRIBUTO: Fijase para elsegundo semestre del ejercicio fiscal 2012, el monto a percibir por la
utilización de espacios públicos para la instalación de carros de venta de productos alimenticios, quioscos
y puestos de instalación transitoria o temporaria en los siguientes importes correspondientes a iguales
zonas que las referidas en el artículo 22º del presente:
a) Zona Uno: cuatrocientos cincuenta y seis pesos uruguayos ($ 456) por día.
b) Zona Dos: doscientos treinta pesos uruguayos ($ 230) por día.
c) Zona Tres:ciento once pesos uruguayos ($ 111) por día.
Los valores referidos se actualizarán en enero de 2013 por el IPC del semestre anterior (artículo 9° del
Decreto 1875/03 y artículo 128 del Decreto 1664/01).
Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde
enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad
con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.
Artículo 24º: AVISOS Y PROPAGANDA DE CARACTER PERMANENTE, IMPORTE DEL
TRIBUTO: Fijase para el segundo semestre del ejercicio fiscal 2012, el monto a percibir por el
concepto referido de acuerdo al Artículo 129 Decreto 1664/01, los siguientes importes:
1) Inciso A: Por avisos en carteles metálicos o similares, con frente a los caminos o carreteras
nacionales o departamentales, pagarán por metro cuadrado o fracción al año, cuatrocientos cincuenta y
seis pesos uruguayos ($ 456).
2) Inciso B): Por avisos en paredes o tableros en los edificios de comercios, industrias y obras en
construcción, pagarán por metro cuadrado o fracción, al año, trescientos cuarenta y dos pesos uruguayos
($ 342).
3) Inciso C): Por avisos en comercios e industrias que sobresalgan de la línea de edificación, pagarán
por metro cuadrado o fracción, al año, cuatrocientos cincuenta y seis pesos uruguayos ($ 456).
Es de carácter permanente, aquel aviso a instalar sin plazo predeterminado.
Los valores referidos se actualizarán en enero de 2013 por el IPC del semestre anterior (artículo 9° del
Decreto 1875/03 y el artículo 129 del Decreto 1664/01).
Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde
enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad
con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.
Artículo 25º: AVISOS Y PROPAGANDA DE CARÁCTER TRANSITORIO: Fijase para
elsegundo semestre del ejercicio fiscal 2012, el monto a percibir por el concepto referido (Artículo 130
Decreto 1664/01), los siguientes importes:
1. Los avisos comprendidos en los incisos B y C del artículo anterior, pero que tengan el carácter de
transitorios, pagarán por cada mes o fracción el veinte por ciento (20%) de lo que correspondería pagar
anualmente.
2. Los avisos y afiches destinados a ser pegados en muros, portones, paredes de baldíos o distribuidos
al público, pagarán la suma de cuatrocientos cincuenta y seis pesos uruguayos ($ 456) por cada cien
ejemplares.3.
Los avisos impresos en papel de obra, cuyas dimensiones no excedan de 0,40 metros por 0,20
metros, destinados a ser distribuidos al público, pagarán la cantidad de doscientos treinta pesos uruguayos
($ 230) por cada millar. De mayores dimensiones, pagarán la cantidad de trescientos cuarenta y dos pesos
uruguayos ($ 342) por cada millar.4.
Los Bancos, Instituciones Financieras, Instituciones de Crédito y similares de intermediación
financiera, por sus casa matrices, sucursales o agencias; Casa de Cambio de moneda y similares,
Agencias de Quinielas; Supermercados, Hipermercados, Tiendas, Ventas de Artículos para el Hogar,
Ferreterías, Barracas, Productos Alimenticios, Bares, Cafés y Restaurantes, -en el caso de que contaran
con una superficie total edificada inferior a 300 metros cuadrados- por colocar carteles o pizarrones frente
a sus propiedades o en otros lugares, cualquiera sea su dimensión, pagarán la cantidad de seiscientos
sesenta y cinco pesos uruguayos ( $ 665) por año.
5. Si los comercios enumerados en el literal anterior tuvieran una superficie edificada superior a 300
metros cuadrados, por colocar carteles o pizarrones frente a sus propiedades o en otros lugares, cualquiera sea su dimensión, pagarán la cantidad de novecientos cuarenta y nueve pesos uruguayos ($ 949) por año.6.
Por fijar banderas y/o carteles de remates en el punto de ubicación del mismo, se pagará la suma de
ciento treinta y dos pesos uruguayos ($ 132) por cada vez o por cada remate.7.
Por hacer circular carteles a pie o adosados en vehículos, se pagará la suma de ciento treinta y dos
pesos uruguayos ($ 132) por cada día.8.
Toda empresa comercial o industrial que organice reuniones de propaganda en la vía pública,
plazas o baldíos, con aparatos sonoros, cine o cualquier otro atractivo, pagará la cantidad de cuatrocientos
cincuenta y seis pesos uruguayos ($ 456) por día.
9. Por la distribución de afiches o volantes realizada por medio de aviones y similares, se abonará la
suma de setecientos cincuenta y siete pesos uruguayos ($ 757) por día.Los
valores referidos se actualizarán en enero de 2013 por el IPC del semestre anterior (artículo 9° del
Decreto 1875/03 y el artículo 130 del Decreto 1664/01).
Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde
enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad
con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.
Artículo 26º: AVISOS Y PROPAGANDA DE CARÁCTER TRANSITORIO, CINES,
TEATROS, PARQUES, ETC.: Fijase para elsegundo semestre del ejercicio fiscal 2012, el monto a
percibir por el concepto que se determina:
1. Los cines, teatros, parques de diversiones o similares, instalados en forma permanente, pagarán por
colocar afiches, carteles, distribuir hojas sueltas o boletines, dentro o fuera de los locales y pasar
propaganda por pantalla, la cantidad de tres mil seiscientos tres pesos uruguayos ($ 3.603) anuales. En
caso de no pasar por pantalla, pagarán la cantidad de novecientos cuarenta y nueve pesos uruguayos ($
949) anuales.Los
cines, teatros, parques de diversiones o similares que se instalaren en forma transitoria, pagarán por
día doscientos treinta pesos uruguayos ($ 230).
2. Por propaganda realizada por medio de inscripciones en aviones, globos, etc., se pagará por mes o
fracción, cuatrocientos cincuenta y seis pesos uruguayos ($ 456).3.
Por propaganda realizada por medio de figuras en el espacio, de humo o procedimientos similares,
se pagará por día, cuatrocientos cincuenta y seis pesos uruguayos ($ 456).Los
valores referidos se actualizarán en enero de 2013 por el IPC del semestre anterior (artículo 9°
del Decreto 1875/03 y el artículo 131 del Decreto 1664/01).
Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde
enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad
con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.
Artículo 27º: PROPAGANDA SONORA: Fijase para el segundo semestre del ejercicio fiscal
2012, el monto a percibir por el concepto que se determina:
1) Toda Empresa que tenga como giro único o parcial la emisión de propaganda sonora, por cada
aparato que proyecte o trasmita por medio de parlantes, aviso de terceros, deberá registrarse ante la
Intendencia de Durazno, requiriendo la habilitación del Departamento de Obras (División Electricidad) e
inscribirse ante el Departamento de Hacienda de la Comuna, en forma previa a cumplir sus funciones.Dichas
Empresas abonarán mensualmente la cantidad de novecientos cuarenta y nueve pesos uruguayos
($ 949) importe a cuyo pago están obligados y son sujetos pasivos por el solo hecho de mantener el
Registro.
2) Toda persona física o jurídica que instale parlantes a la calle o lugares públicos autorizados por la
Intendencia, abonará por día la cantidad de ciento setenta y un pesos uruguayos ($ 171). Quedarán
exonerados del pago de este tributo aquellos contribuyentes que siendo sujeto pasivo de la Tasa de
Higiene Ambiental se encuentren al día con dicho tributo.
3) Por propaganda sonora, realizada por medio de aviones y similares, abonará por cada día, la
cantidad de novecientos cuarenta y nueve pesos uruguayos ($ 949).
Los valores referidos se actualizarán en enero de 2013 por el IPC del semestre anterior (artículo 9° del
Decreto 1875/03 y el artículo 132 del Decreto 1664/01).
Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde
enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad
con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.
Artículo 28º: AVISOS Y PROPAGANDA EN LA VIA PUBLICA:Las Empresas que tengan
avisos en la vía pública en número superior a cincuenta y menor a cien, gozarán de una bonificación del
veinte por ciento (20 %), entre cien y quinientos avisos la bonificación será del treinta por ciento (30 %) y
en número superior a quinientos, la bonificación será del cincuenta por ciento (50 %).
Las Industrias Departamentales gozarán en todos los casos, de una rebaja del diez por ciento (10 %)
sobre toda liquidación de pago de los montos previstos en esta tasa.-Los avisos con inscripciones
luminosas estarán exonerados del pago de la tasa.- (Artículo 133 Decreto 1664/01).
Articulo 29º: AVISOS. HABILITACION, SELLADO Y PAGO: Previo a la realización, colocación o
distribución de avisos y propagandas de carácter transitorio, deberán solicitarse permisos en la
Intendencia, Municipios o Juntas Locales y abonar la tasa respectiva.-Si los mismos fueran con carácter
de permanente, la solicitud se hará al iniciarse el año si este fuera continuación de la del año anterior.
(Artículo 134 Decreto 1664/01).
En el caso de avisos en afiches, boletines, almanaques, etc., los interesados deberán hacerlos sellar o
troquelar en las Oficinas de la Intendencia, Municipios o Juntas Locales. (Artículo 135 del Decreto
1664/01).
Los avisos y propaganda permanentes, deberán ser abonados en los meses de enero y febrero de cada
año.-Si la misma fuera iniciada en meses posteriores, la tasa se fraccionará en duodécimos pagados
tantos como meses falten para terminar el año. (Artículo 136 del decreto 1664/01).
Artículo 30º: MULTAS POR INFRACCIONES A NORMAS DE AVISOS Y
PROPAGANDA: Cuando el personal inspectivo constate el incumplimiento de lo dispuesto en los
Artículos 129 a 136 del Decreto 1664/01, mencionados precedentemente, el infractor, sin perjuicio del
pago del tributo defraudado, se hará pasible a una multa igual al doble de dicho monto.
Si el monto del tributo no pudiera establecerse, los inspectores de la Intendencia harán su estimación
aproximada, siendo sobre esa suma que se calculará la multa. Si él o los infractores se negaran a hacer
efectivo dicho importe en la Intendencia, Municipios o Juntas Locales, se procederá a su cobro por la vía
legal correspondiente.
Artículo 31º: INFRACCIONES A LA TASA DEL SERVICIO DEL CONTROL
BROMATOLOGICO: Actualizase el monto de las infracciones a la Tasa del Servicio Bromatológico
de la siguiente manera:
1) Omisión de Registrarse: Por la omisión de registrarse dentro de los 30 (treinta) días de iniciada la
actividad gravada se sancionará con una multa de: 1°) seiscientos treinta pesos uruguayos ($ 630) hasta
los sesenta (60) días de iniciada la actividad gravada; 2°) un mil doscientos sesenta y cuatro pesos
uruguayos ($ 1.264) pasados los sesenta días y hasta noventa días de iniciada la actividad gravada; 3°) un
mil ochocientos noventa y siete pesos uruguayos ($ 1.897), pasados los noventa días de iniciada la
actividad gravada.
2) Declaración Jurada falseada para defraudar el gravamen:Por efectuar Declaración Jurada con
intención de defraudar, se aplicará una multa del cien por ciento (100 %) sobre el monto del Tributo
defraudado, más las sanciones legales que aplica la Intendencia sobre los tributos que recauda, hasta la
fecha del pago efectivo de la deuda.
3) Omisión de presentación de Declaración Jurada dentro del plazo: Por la omisión de
presentación de la Declaración Jurada, se sancionará con una multa de acuerdo a la escala determinada en
el numeral 1º de este Artículo.
4) Por efectuar los pagos fuera de los plazos: Por efectuar el pago de los tributos fuera de los
plazos, se deberá abonar las multas y recargos de acuerdo a lo establecido por la Intendencia para los
demás tributos recaudados.
5) Negativa a admitir el acceso a libros y documentos: La negativa a admitir el acceso a Libros y
Documentos que permitan la verificación de la Declaración Jurada, se sancionará con una multa de
seiscientos treinta pesos uruguayos ($ 630) la primera, y el doble de ésta, por la segunda vez y la
siguiente.
6) Decreto 2055/08: Se aplicarán las infracciones referidas precedentemente y además, será aplicable
el Decreto 2055 aprobado por la Junta Departamental el 4 de abril de 2008 referente a la Ordenanza
Municipal de Control de Alimentos, la ley 9515; normativa complementaria del Decreto del Poder
Ejecutivo 315/94; Ordenanza Control Bromatológico Decreto 599 del 06/06/79; y arts. 6º, 31º, 32º y
33º del Decreto 55 del 15/11/85; artículo 138 del decreto 1664/01; artículo 9º del decreto 1875/03.
Artículo 32°:PORCENTAJE DE MULTA A FUNCIONARIOS POR INFRACCIONES A
LA TASA DEL SERVICIO DEL CONTROL BROMATOLOGICO: Se adjudicará a los
Funcionarios, el treinta por ciento (30 %) de las multas cobradas por las infracciones referidas.(
Artículo 139 del Decreto 1664/01, Artículo 36 del Decreto número 599 dictado por la Junta de
Vecinos el día 6 de junio de 1979, en la redacción dada por el Artículo 69 del Decreto 55/85 de 21 de
noviembre de 1985).
Artículo 33°: INSTALACION DE MESAS Y DERECHO DE PISO:Los propietarios de casa de
comercios establecidos; carros móviles de expendio de comidas y/o bebidas al paso; quioscos y similares,
que instalen mesas en la vía pública (aceras, plazas, paseos etc.) pagarán para el segundo semestre del
ejercicio fiscal 2012, un derecho de piso de:
A) Zona "A": comprendida entre las calles: Rivera y Artigas, desde Brig. Gral. Manuel Oribe a Brig.
Gral. J. A. Lavalleja: pagará la suma de veinte pesos uruguayos ($ 20) por día;
B) Zona "B": comprendida entre las calles: Brig. Gral. Manuel Oribe y Eusebio Píriz desde Brig.
Gral. F. Rivera a Dr. Miguel C. Rubino, pagará la suma de diecisiete pesos uruguayos ($ 17) por día;
C) Zona "C": comprendida entre las calles Brig. Gral. J. A. Lavalleja y Dr. Luis A. de Herrera desde
Gral. J. Artigas hasta 18 de Mayo, pagará la suma de doce pesos uruguayos ($ 12) por día.
D) Las infracciones a la Ordenanza sobre Instalaciones de Mesas, se sancionarán con una multa de un
mil doscientos sesenta y cuatro pesos uruguayos ($ 1.264) y además con la prohibición de colocar mesas,
por un día o prohibición permanente, según el grado y la reiteración de la infracción.
E) Los montos que anteceden son los básicos y rigen para las casas de comercio establecidas,
duplicándose en el caso de carros móviles de expendio de comidas y/o bebidas al paso, quioscos y
similares".
Los propietarios de los comercios, realizarán la declaración jurada prevista en la normativa vigente.La
Intendencia fiscalizará y controlará las mesas instaladas y las declaraciones juradas que se efectúen.
El propietario del comercio no podrá trasladar -bajo ninguna forma-el pago del derecho, al usuario de
las mesas gravadas.
Los valores referidos se actualizarán en enero de 2013 por el IPC del semestre anterior (artículo 9° del
Decreto 1875/03 y los artículos 142 y 143 del Decreto 1664/01).
Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde
enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad
con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.
Artículo 34°: TITULOS DE USO.-Por la expedición de la certificación y nuevos Títulos de Uso de
Bienes Funerarios, originada en una transmisión o transferencia de su titularidad, se abonará un mil
cuatrocientos cincuenta pesos uruguayos ($ 1.450).-Por concepto de estudio de títulos de bienes
funerarios, a fin de obtener el certificado de uso de propiedad funeraria a que se refieren las normas
vigentes, se abonará por cada estudio un mil trescientos cinco pesos uruguayos ($ 1.305).
Estos valores se actualizarán anualmente, desde el 1° de julio de 2013 en igual porcentaje devariación del Índice de Precios al Consumo del año anterior (artículo 116 y 124 decreto 1965/06).
Artículo 35°: CERTIFICADO DE INMUEBLES y CERTIFICADO UNICO
DEPARTAMENTAL: Por la expedición del certificado de libre de deudas, libre de gravámenes y/o deafectaciones de inmuebles, así como el Certificado Único Departamental, el solicitante deberá abonar la
cantidad equivalente a una unidad reajustable (1 U.R.) vigente al momento del pago.-El monto se
actualizará mensualmente dentro de los 3 primeros días de cada mes por la Oficina de Centro de
Cómputos, tomando el valor oficial de la unidad reajustable y fijando un importe sin centésimos por el
peso más próximo (artículo 112 decreto 1965/06; art. 487 ley 17.930; Decretos del Poder Ejecutivo
502/07 y sustitutivo; y Resoluciones 6208/08; 6209/08 y 8469/08).
Artículo 36°: CERTIFICADOS DE VEHICULOS.-Por la expedición de Certificado expedido por
la Intendencia, a efectos de hacer constar los antecedentes; la inexistencia de deudas por concepto de
tributos; el cambio de motor u otras circunstancias que tengan por objeto vehículos automotores, el
solicitante deberá abonar la cantidad equivalente a una unidad reajustable (1 U.R.).-El Certificado se
expedirá en forma individual por cada vehículo.-El monto se actualizará mensualmente dentro de los 3
primeros días de cada mes por la Oficina de Centro de Cómputos, tomando el valor oficial de la unidad
reajustable y fijando un importe sin centésimos por el peso más próximo (artículo 113 decreto 1965/06).
Artículo 37°: ACTUALIZACIÓN.Los valores correspondientes a tributos –excepto el Impuesto o
Tasa de Alumbrado-se actualizarán el 1º de enero de 2013 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 del
Decreto 1875 del 26 de setiembre de 2003 y el artículo 124 del Decreto 1965/06.
Artículo 38º: VIGENCIA:Las normas referidas rigen desde la fecha dispuesta en los decretos
respectivos, y los montos serán aplicables desde la presente Resolución.
Artículo 39º: REMISIÓN: Remítase copia de la presente a la Junta Departamental de Durazno.
Artículo 40º: REMISION: Remítase copia de la presente al Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 41°:CONOCIMIENTO Tomen conocimiento los Directores Generales de Departamento;
Señores Alcaldes de Sarandí del Yí y Villa Carmen, Secretarios de Juntas Locales; Auditor Interno; personal encargado de la percepción de los tributos; Asesores Letrados y Contables, Divisiones Asesoría
Letrada y Secretaría Administrativa, Coordinación General.
Artículo 42º: DIFUSIÓN: Dese difusión.-Comuníquese.-Insértese en la página
www.durazno.gub.uy
Dr. LUIS AYÇAGUER
Intendente Interino.
Ing. DOMINGO BOCCHIARDO
Secretario General.