Resolución Nº11179/2022
Durazno, 23 de Diciembre de 2022
VISTO: Que corresponde establecer bonificaciones a los contribuyentes que son buenos pagadores al 31 de diciembre del presente ejercicio y las que se otorgarán a los contribuyentes que abonen al contado la totalidad de los tributos a la fecha de vencimiento de la primera cuota.-
CONSIDERANDO I: Los Compromisos de Gestión firmados por el Poder Ejecutivo, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Intendencia de Durazno, con la finalidad de contribuir a la difusión de la Gestión Departamental, el fortalecimiento de las finanzas de la Intendencia y la consolidación de los sistemas del Gobierno Central.-
CONSIDERANDO II: El Informe 21200/2022 de fecha 19 de Diciembre de 2022 realizado por el Director General del Departamento de Hacienda, el cual establece que atento a las bonificaciones otorgadas en anteriores ejercicios, para el ejercicio 2023 se propone el detalle que figura a fojas 2 y 3.-
ATENTO: Al Decreto 1995/06 y Decreto 2070/08 y a las facultades legales y constitucionales vigentes:
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO,
RESUELVE:
Primero: BONIFICACIÓN BUENOS PAGADORES: Se otorgará una bonificación a los sujetos pasivos que se encontraren al día al 31 de diciembre de 2022 o tuvieren convenios y se encuentren al día en el pago de la cuota de acuerdo al calendario de vencimientos vigentes, en las siguientes condiciones:
1. Para los tributos devengados en el Ejercicio Fiscal 2023 de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub Urbana, Tasa de Salubridad, Conservación de Pavimento y Desarrollo Urbanístico, Impuesto al Baldío, Avisos y Propaganda y Tasa de Higiene Ambiental, la bonificación será del ocho por ciento (8%) del importe de los tributos referidos.
2. Para los tributos devengados en el Ejercicio 2023 de Contribución Inmobiliaria Rural, la bonificación será del cinco por ciento (5%) del importe del referido tributo.
Segundo: BONIFICACIÓN PAGO ANUAL: Otorgase una bonificación complementaria a la establecida en el artículo anterior a los sujetos pasivos que paguen todo el tributo al contado y dentro del vencimiento de la primera cuota del año, en las siguientes condiciones:
A) Para los tributos devengados en el ejercicio fiscal 2023 de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-urbana, Tasas de Salubridad, Conservación de Pavimento y de Desarrollo Urbanístico, Impuesto al Baldío, Avisos y Propaganda y Tasa de Higiene Ambiental , la bonificación complementaria será del seis por ciento (6 %) del importe de los tributos referidos.
B) Para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural devengado en el ejercicio fiscal 2023, la bonificación será del seis por ciento (6 %) del importe del tributo referido.
Tercero: . APLICACIÓN DE BONIFICACIONES: En caso de que a un padrón o registro correspondiera aplicar más de una bonificación, la segunda y siguientes se aplicarán sobre los netos resultantes de aplicar la o las otras que correspondieren.-
Cuarto: NOTIFICACIÓN: Notifíquese a los Directores Generales de Departamento. Pase al Departamento de Hacienda y notifíquese a los Jefes de División del mismo, a los Alcaldes, a los Secretarios de Juntas Locales y Encargados de Oficinas Delegadas, a los Asesores Letrados y Contables y a la División Asesoría Letrada.-
Quinto: REMISION. Remítase oficio al Tribunal de Cuentas de la República, adjuntándose copia de la presente resolución.-
Sexto: OTRA REMISION. Remítase oficio a la Junta Departamental, adjuntándose copia de la presente resolución.
Séptimo: DIFUSIÓN. Insértese en el sitio web de la Intendencia www.durazno.gub.uy.
Octavo: Cumplido, archívese.