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Resolución Nº8390/2022 

Durazno, 29 de Septiembre de 2022

VISTO: Los presentes procedimientos de Licitación Abreviada N° 40/2022, que tiene por objeto “Explotación parador, kiosco y movilidad en el Bioparque  “Washington Rodríguez Piquinela” de la ciudad de Durazno”, todo tramitado en el expediente Nº 3483/2022.-

RESULTANDO I): Que se realizaron las publicaciones correspondientes, en tiempo y forma y se le dio al llamado la difusión pertinente en las páginas web de Durazno y compras Estatales.-

RESULTANDO II): Que con fecha 22 de junio de 2022 se procedió al acto de apertura de los sobres que contuvieran las propuestas presentadas, habiéndose presentado a la misma diez firmas: TEJO Y RECICLO, ABASTO LA ESPERANZA S.A.S, DRESUR S.A., GOMEZ ARZUAGA ANIBAL ANDRES, DIAZ FIGUEREDO MARIELA, MATHIAS FERNANDEZ BOSH, JUAN PABLO PEREZ, BALDENEGRO MUÑOZ YENNIFER ESTHER, ELECTROMECANICA CARDONE, GUILLERMO WALTER SEIFER LANDONI.

CONSIDERANDO I)Que las empresas presentaron las ofertas en tiempo y forma, controlándose posteriormente que cumplieran con las formalidades del pliego y estuvieran en condiciones de contratar con la licitante.

CONSIDERNADO II): Que consta informe de la Coordinadora General  del cual surge que para el ITEM 1 se recibieron 6 propuestas de las cuales no se consideraron dos (Mathías Fernández Bosch y Juan Pablo Pérez) al no cumplir con el punto N° 5 del Pliego Particular de Condiciones, respecto del ITEM 2 se recibieron 3 propuestas, y para el ITEM 3 se recibió una propuesta (Electromecánica Cardone) que no presenta canon especifico como fue requerido en Pliego.

CONSIDERANDO III): Que consta informe de la Coordinadora General  (Fojas 92-93), respecto al estudio de ofertas presentadas en la presente licitación del cual surge que debe adjudicarse los Ítems I y II y rechazarse las ofertas del Ítem III debido a que el oferente que licitó para la misma (ELECTROMECANICA CARDONE) no presentó canon especifico como requería el Pliego Particular de Condiciones.

CONSIDERANDO IV): Que con fecha 23 de setiembre de 2022 se procedió por parte de la Comisión Asesora de Licitaciones y Adjudicaciones de la Intendencia a realizar informe de la presente licitación sugiriendo al Ejecutivo Departamental que adjudique el ÍTEM 1 (Concesión del Parador y Restaurante del Bioparque “Washington Rodríguez Piquinela”) a la empresa ABASTO LA ESPERANZA S.A.S y el  ITEM 2 (Concesión kiosco interno en el Bioparque “Washington Rodríguez Piquinela” a la empresa DIAZ FIGUEREDO MARIELA, asimismo sugieren rechazar la oferta recibida respecto del ITEM III por compartir lo expresado en el informe de Coordinación General.

CONSIDERANDO V): Que se han cumplido en la especie con todos los requisitos exigidos contenidas en el Pliego Condiciones Particulares que rige el presente llamado y en las disposiciones contenidas en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 95/1991, (T.O.C.A.F), ley 15.903, normas complementarias y modificativas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y las facultades constitucionales y legales

EL INTENDENTE DE DURAZNO

RESUELVE

1°) ADJUDICACION: Adjudicase la Licitación Abreviada N° 40/2022 “Explotación del parador, kiosco y movilidad en el Bioparque “Washington Rodríguez Piquinela, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el informe elevado por la Comisión de Adjudicaciones y Licitaciones a la empresa  ABASTO LA ESPERANZA S.A.S  el ITEM 1 (Concesión del Parador y Restaurante del Bioparque “Washington Rodríguez Piquinela”)  por un canon de $25.000 mensuales, ITEM 2 (Concesión kiosco interno en el Bioparque “Washington Rodríguez Piquinela”) a la empresa DIAZ FIGUEREDO MARIELA por un canon de $12.000 mensuales . Siendo el plazo máximo de  explotación hasta la finalización de la presente administración.

2°) Téngase por rechazada la oferta presentada para el ITEM III (Explotación de actividades recreativas de movilidad en el predio del Bioparque “Washington Rodriguez Piquinela”) conforme lo expresado en los Considerandos II, III y VI.

 3º) REMISIÓN: Tome intervención el Contador Delegado del Tribunal de Cuentas de la República.

4°) EXONERACIONES: Tramitase la exoneración correspondiente al amparo de la Ley 16.226 artículo 463 ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

5°) NOTIFICACIONES: Por División Abastecimiento- Oficina de Licitaciones, efectúense las notificaciones que correspondan.

6°) PUBLICIDAD: Publíquese en la página WEBwww.durazno.gub.uy www.comprasestatales.gub.uy

7º) TRAMITE: Fecho siga al Departamento de Hacienda a sus efectos.-