Horarios y Consultas
En oficinas de la Intendencia Departamental de Durazno la atención al público en verano, desde el 2 de diciembre de 2019, va de 08:30 a 13:30. El resto del año de 13:15 a 18:30, como siempre de lunes a viernes.
En el caso de Licencia de Conducir el horario de atención todo el año va de 07:00 a 13:00 horas. (Tránsito de 08:00 a 14:00).
Los tributos pueden ser abonados en el edificio comunal, juntas, municipios y oficina delegada en Montevideo.
En el caso de la patente debe abonarse únicamente en las redes de cobranzas. Los tributos que se encuentran al día pueden honrarse directamente en Red Pagos, Abitab y Correo Nacional. Hay bonificaciones por estar al día y por pago contado. Consulte!
Consultas sobre pago de cuotas o deudas: Tel: 4362-3891 al 96
Inmobiliaria
INMOBILIARIA
Contribución inmobiliaria urbana y suburbana. Tasas de alumbrado público, salubridad, conservación de pavimento e impuesto al baldío, año 2019.
1a. Cuota 22/03/2019
2a. Cuota 12/04
3a. Cuota 17/05
4a. Cuota 14/06
5a. Cuota 19/07
6a. Cuota 16/08
7a. Cuota 20/09
8a. Cuota 18/10
9a. Cuota 15/11
10a. Cuota 20/12
Rural
RURAL
Contribución inmobiliaria rural 2019
Calendario de vencimientos fijados para el presente ejercicio.
1a. Cuota 15/03/2019
2a. Cuota 12/04
3a. Cuota 14/06
4a. Cuota 13/09
5a. Cuota 13/12
Patentes
RODADOS
Patente de autos, camiones, camionetas alquiler. Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus y Turismo. Motos, motonetas y similares - Año 2019.
1a. Cuota 21/01/2019
2a. Cuota 20/03
3a. Cuota 20/05
4a. Cuota 22/07
5a. Cuota 20/09
6a. Cuota 20/11
Patente de Rodados
Desde 2013 el pago de Patente de Rodados de todas las categorías de vehículos se realiza en forma centralizada para todo el país.
El valor de la Patente se puede consultar en el Sistema Único de Cobro e Ingresos Vehiculares (SUCIVE), Ver
Otros
AVISOS Y PROPAGANDA
Calendario de vencimientos para el año 2019
1a. Cuota 15/03
2a. Cuota 12/07
3a. Cuota 13/12
HIGIENE AMBIENTAL
Calendario de vencimientos para el año 2019
1a. Cuota 15/02
2a. Cuota 12/04
3a. Cuota 14/06
4a. Cuota 14/08
5a. Cuota 10/10
Bonificación
Intendencia de Durazno dispone de bonificaciones para los contribuyentes, por buen pagador y pago anual.
ATENTO: Al Decreto 1995/06 y Decreto 2070/08 y a las facultades legales y constitucionales vigentes:
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO,
RESUELVE:
Artículo 1º. BONIFICACIÓN BUENOS PAGADORES: Se otorgará una bonificación a los sujetos pasivos que se encontraren al día al 31 de diciembre de 2018 o tuvieren convenios y se encuentren al día en el pago de la cuota de acuerdo al calendario de vencimientos vigentes, en las siguientes condiciones:
1. Para los tributos devengados en el Ejercicio Fiscal 2019 de Contribución Inmobiliaria Urbana y SubUrbana, Tasa de Salubridad, Conservación de Pavimento y Desarrollo Urbanístico, Impuesto al Baldío, a la Edificación Inapropiada, Avisos y Propaganda y Tasa de Higiene Ambiental, la bonificación será del diez por ciento (10%) del importe de los tributos referidos.
2. Para los tributos devengados en el Ejercicio 2019 de Contribución Inmobiliaria Rural, la bonificación será del cinco por ciento (5%) del importe del referido tributo.
Artículo 2º. BONIFICACIÓN PAGO ANUAL: Otorgase una bonificación complementaria a la
establecida en el artículo anterior a los sujetos pasivos que paguen todo el tributo al contado y dentro del vencimiento de la primera cuota del año, en las siguientes condiciones:
A) Para los tributos devengados en el ejercicio fiscal 2019 de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, Tasas de Salubridad, Conservación de Pavimento y de Desarrollo Urbanístico, Impuesto al Baldío, a la Edificación Inapropiada, Avisos y Propaganda; Tasa de Higiene Ambiental y Tasa de
Recintos Funerarios, la bonificación complementaria será del seis por ciento (6 %) del importe de los tributos referidos.-
B) Para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural devengado en el ejercicio fiscal 2019, la
bonificación será del seis por ciento (6 %) del importe del tributo referido.
Artículo 3º. APLICACIÓN DE BONIFICACIONES: En caso de que a un padrón o registro
correspondiera aplicar más de una bonificación, la segunda y siguientes se aplicarán sobre los netos
resultantes de aplicar la o las otras que correspondieren.-
Artículo 4º. VIGENCIA: Las bonificaciones a que refiere el presente Decreto, se regirán por lo
establecido en el artículo 10 del Decreto 1582 aprobado por la Junta Departamental el 4 de agosto de 2000.-
Artículo 5º. NOTIFICACIÓN: Notifíquese a los Directores Generales de Departamento. Pase al
Departamento de Hacienda y notifíquese a los Jefes de División del mismo, a los Alcaldes, a los
Secretarios de Juntas Locales y Encargados de Oficinas Delegadas, a los Asesores Letrados y Contables y a la División Asesoría Letrada.-
Artículo 6º.REMISION. Remítase oficio al Tribunal de Cuentas de la República, adjuntándose copia de la presente resolución.-
Artículo 7º. OTRA REMISION. Remítase oficio a la Junta Departamental, adjuntándose copia de la presente resolución.
Artículo 8º. DIFUSIÓN. Insértese en el sitio web de la Intendencia www.durazno.gub.uy. Cumplido, archívese.-